10 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
1.
INTRODUCCIÓN
1.1.
Empresa de servicios eventuales. Concepto
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.694/2006 (B.O. del 27/11/2006), se considera {“empresa de servicios eventuales”} a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas –usuarias– personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda... >
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1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 30 de junio de 2010, la Cámara Nacional de Trabajo dictó en el Expediente {“Vásquez, María L. c/Telefónica de Argentina S.A. y Otro s/Despido”} el Fallo Plenario Nº 323. El tema central del mismo fue la aplicación o no de las indemnizaciones/multas previstas en la Ley Nº 24.013, cuando un trabajador fue contratado por una empresa por intermedio de una agencia de personal temporario sin que exista eventualidad que lo justifique.
El tema realmente había generado una jurisprudencia muy encontrada en la Ciudad de Buenos Aires y tiene también en... >
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1. INTRODUCCIÓN
El Decreto Nº 1.694/2006, reglamenta el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744– (t.o. 1976) y los artículos 75 a 80 de la Ley Nº 24.013.
El objetivo concreto de esta norma es evitar el uso abusivo o fraudulento en este tipo de empresas, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo y evitar la actuación... >
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1. INTRODUCCIÓN
Entres las diversas formas de contratación de personal que la legislación laboral prevé se destaca, y está entre las más utilizadas, la prevista por el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), referida al contrato de trabajo eventual. Esta modalidad de contratación es introducida por el artículo 68 de la Ley Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013).
El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 dice textualmente:
{“ Caracterización
Artículo 99— Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando... >
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